Entre el 15 y el 21 de noviembre
de 2015, La Comisión Internacional de Juristas (CIJ)[1]
visitó la República de Colombia y se desplazó a la zona donde se ha venido
desarrollando el proyecto hidrológico de El Quimbo, en el Departamento del
Huila. En desarrollo de la misma se visitó el Municipio de Garzón, el
reasentamiento de La Montea (Municipio de Gigante) y el área donde fue
desmantelada la Capilla de San José de Belén (Municipio del Agrado). Para la
preparación de la Misión, la CIJ encargó una consultoría que permitiera a los
integrantes tener una visión de conjunto del contexto y de los hechos, que les
permitiera efectuar las verificaciones correspondientes. El objetivo de la
Misión fue observar sobre el terreno el respeto y cumplimiento por parte del
Estado de los estándares internacionales sobre el reconocimiento, respeto y
cumplimiento de los Derechos Humanos – y en particular los Desc - de las
comunidades afectadas y conocer, en la medida de lo posible, el comportamiento
de la empresas responsable del proyecto frente a las denuncias y reclamos de la
población afectada.
Este informe se realizó bajo la
coordinación de Sandra Ratjen, Consejera jurídica principal de la Comisión
Internacional de Juristas (CIJ), encargada del Programa de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Federico Andreu-Guzmán estuvo a cargo de la revisión
jurídica. La corrección de estilo fue realizada por Hernando Salazar Palacio.
Diana Salamanca asistió en su producción.
Entre las conclusiones se
resalta:
“Sorprende que se haya decidido
autorizar la construcción del proyecto hidrológico de El Quimbo en una zona de
reserva forestal protectora de la amazonia.
Resulta difícil entender que el
mero cambio de gobierno, hubiera significado un cambio tal de condiciones
ambientales de la zona, que hubiera permitido considerar viable lo que siete
años antes no lo era. Para aceptar que el proyecto “no afectaría la producción
agropecuaria del departamento y la seguridad alimentaria”, se requería una muy
clara sustentación que demostrara una de dos eventualidades: que las
condiciones habían cambiado radicalmente, o, que el estudio de 1997 estaba
errado. No se hizo, lo que significó ir contra los actos propios y el principio
de la buena fe.
Los hechos constatados por la
Misión demuestran lo contrario. Prácticamente desapareció la pesca y la
seguridad alimentaria se ha visto amenazada más allá del ámbito directo de los
seis municipios impactados. Los productos se encarecieron en todo el
departamento del Huila y la oferta disminuyó.
Es cierto que la legislación colombiana
en materia ambiental es precaria y se ha ido ajustando para facilitar la
presencia de explotaciones con capital extranjero. Asimismo es verdad que la
telaraña de entidades que tienen injerencia en esta materia a veces genera
conflictos de entendimiento entre ellas y todas las cuestiones son finalmente
decididas por la autoridad política: el Ministerio de Ambiente.
Quedó claro para la Misión que el
tema de Derechos Humanos está ausente de las decisiones que se toman por las
autoridades de los ministerios de minas, agricultura y ambiente.
Concluye con preocupación que en
la acción de la fuerza pública contra la protesta social ha habido episodios de
uso excesivo y desproporcionado de la fuerza.
La Misión ha llegado a la
convicción de que la Empresa Emgesa ha abusado del velo corporativo, para
manejar con opacidad la información necesaria para que los afectados puedan
participar en las decisiones. Además, ha usado subterfugios para no cumplir las
decisiones judiciales que la afectan.
Es claro que en ninguna de las
etapas se permitió una efectiva participación plenamente informada, como lo
constató la Corte Constitucional.
La Misión concluye que los
procesos de adquisición de predios se hicieron con abuso de la posición
dominante de Emgesa, incluso los procesos judiciales de expropiación, lo que
convierte tales procesos – los directos y los judiciales – en verdaderos
despojos. En ambos casos, los afectados carecieron de asistencia técnica.
Respecto a la demolición de la
Capilla de San José de Belén, concluye que es de una parte una violación de los
derechos culturales de la población de la vereda, una agresión al respeto por
las creencias y prácticas religiosas, y por otra un daño irremediable a un bien
de valor e interés cultural.
No puede la Misión dejar de
señalar la irresponsabilidad que supone la inexistencia de un plan efectivo y
públicamente conocido de contingencia en caso de eventuales desastres, máxime
cuando está claro que el proyecto hidrológico de El Quimbo está en una zona de
alto riesgo sísmico.
Finalmente, concluye que Colombia
violó los derechos a la participación, a la vivienda, a la alimentación, al
agua, al trabajo, al salario digno y a la educación. Al no cumplir con sus
deberes de protección y garantía de los derechos fundamentales y, por tanto,
aceptar por lo menos pasivamente los actos de la empresa, el Estado es
internacionalmente responsable. El Estado debe reparar integralmente a las
víctimas y ofrecer garantías de no repetición.
[1]
La Comisión Internacional de Juristas busca asegurar el desarrollo progresivo y
la aplicación efectiva del derecho internacional de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, asegurar los derechos civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales, la salvaguardia de la separación de los
poderes, y la garantía de la independencia de la judicatura y de la profesión
legal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario