Colombia,
Julio de 2012
Señor:
Presidente de la Republica de
Colombia
Juan Manuel Santos
Calderón.
Con copia a:
Ministro del Interior: Federico Renjifo
Ministro del Interior: Federico Renjifo
Ministra de Justicia y del
Derecho: Ruth Stella Correa Palacio
Ministro de ambiente y Desarrollo sostenible: Frank Pearl
Ministro de ambiente y Desarrollo sostenible: Frank Pearl
Ministra
de Educación: María Fernanda Campo Saavedra
Procurador General de la
Nación: Alejandro Ordóñez Maldonado
Defensor del Pueblo: Volmar
Antonio Pérez Ortiz
Alta
Consejera Presidencial para la Gestión Pública y Privada: Catalina
Crane Arango
Alto
Consejero para las Regiones y la Participación Ciudadana: Alejandro Char
Chaljub
Alto
Consejero para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana: Francisco José Lloreda
Organizaciones defensoras de
Derechos Humanos Nacionales e Internacionales
Asunto:
Acción Urgente a favor del
profesor e investigador de la Universidad Surcolombiana MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN
Alerta temprana por situaciones de vulnerabilidad y
riesgo de violación de los Derechos Humanos de la población civil organizada y
de los académicos dedicados a la investigación relacionada con los conflictos
ambientales en Colombia.
Los diferentes grupos de investigación, organizaciones gremiales, sociales y defensoras de Derechos Humanos; profesores, académicos, investigadores, científicos nacionales e internacionales, abajo firmantes queremos manifestar nuestra preocupación, respaldo y solidaridad con el profesor, investigador y líder social de la Universidad Surcolombiana, MILLER ARMIN DUSSAN CALDERÓN, contra quien el pasado 28 de mayo, la Procuraduría Regional del Huila abrió indagación.
El
contexto de la presente acción urgente y alerta temprana se sustenta en los
siguientes hechos:
1. El
profesor e investigador MILLER DUSSAN
CALDERON es licenciado en Lingüística y Literatura de la Universidad Surcolombiana
-USCO- Especialista en Instituciones Jurídico Políticas y Derecho Público de la
Universidad Nacional de Colombia, Magíster en Desarrollo Educativo y Social de
la Universidad Pedagógica, Máster en Educación y Sociedad y Doctor en Educación
y Sociedad con la calificación de sobresaliente (cum laude), ambos títulos
obtenidos en la Universidad Autónoma de Barcelona.
Actualmente
se desempeña como profesor de planta de la USCO, labor que realiza desde 1993 orientando
las cátedras de Pedagogía,
Epistemología, Filosofía e Historia de la Educación, Resolución de Conflictos y
Asesoría de Prácticas Pedagógicas. Trabajó como investigador en el Centro de
Estudios e Investigaciones Docentes Ceid-Fecode y colabora con la Revista
Educación y Cultura, desde la cual se orienta el Movimiento Pedagógico. Representó
a los docentes en el Consejo Superior de la USCO y trabajó por la calidad de
los procesos educativos y por el bienestar de la comunidad universitaria en
general. En 1997 cuando ocupó el cargo de vicerrector de la UCSO contribuyó a
la propuesta de la Red de Universidades por la Paz y la Convivencia Nacional.
Estuvo
vinculado como investigador durante siete años en el Grupo Interuniversitario
de Trabajo en Educación Popular de Adultos con colegas de las universidades de
Antioquia, Valle, Cauca y Universidad Pedagógica Nacional. Trabajó con el equipo de investigadores de la alianza
Universidad de los Andes, Colciencias, Universidad de Harvard, Red Prodepaz,
Fundaciones Petroleras y Universidad Surcolombiana en el proyecto
“Empoderamiento de las comunidades desde los programas de desarrollo y paz y
las fundaciones petroleras”.
El trabajo del profesor Dussán es
ampliamente conocido a nivel nacional e internacional y sus estudios y argumentaciones sobre los impactos
y los conflictos de las hidroeléctricas han sido publicados en libros, revistas
y portales y difundidos en foros académicos y sociales en diversas partes del
mundo. Producto de sus reflexiones y de las
denuncias argumentadas y las protestas sociales de las comunidades afectadas contra la
construcción de la represa El Quimbo, la Contraloría General de la República, La
Unidad Nacional Anticorrupción y la nueva Unidad de Delitos contra el Medio
Ambiente de la Fiscalía hacen seguimiento e investigación al Proyecto El
Quimbo, por el daño ambiental y “dada la gravedad
de las situaciones acontecidas que ponen en riesgo los recursos del Estado y la
vida e integridad de los ciudadanos del sector.
2. En la
actualidad ha venido acompañando el movimiento social en defensa de los
afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, argumentando y respaldando
por escrito y de manera verbal y pacífica la defensa de los ecosistemas, del
patrimonio arqueológico de Colombia y los derechos de las comunidades impactadas,
a partir de la utilización de los mecanismos jurídicos establecidos en el marco
legal e institucional, nacional e internacional, para la defensa y protección
de los derechos humanos y defensa del medio ambiente. Además ha respaldado la
iniciativa de las comunidades afectadas de conformar una Reserva Campesina para
garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la región.
3. Es
conocido ante la opinión pública nacional e internacional el proceso de
resistencia civil y pacífica que las comunidades afectadas por el Proyecto
Hidroeléctrico de El Quimbo han realizado durante más de 3 años, sin que hasta
la fecha se hayan presentado hechos de violencia por parte de esta comunidad.
4. El contexto de la problemática social y
ambiental que afronta la comunidad por este proyecto energético, ha sido acompañada
por el profesor Dussán, motivo por el cual se ha dado inicio a la investigación
disciplinaria con base en una comunicación enviada por el Coronel JUAN FRANCISCO PELAEZ RAMÍREZ a la
Procuraduría Regional del Huila, el 7 de marzo de 2012, a la cual se anexó un
material audiovisual mediante el cual se orienta a evaluar “el carácter irregular del comportamiento del
profesor Miller Dussan”, en las manifestaciones que se han adelantado
contra el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Dicho
material es entregado en el marco de los hechos ocurridos durante los días 14 y
15 de febrero de 2012, cuando se produjo un desalojo violento a las comunidades
de afectados por la represa que se encontraban en su hábitat natural, en las
playas públicas del Río Magdalena, por parte del ESMAD de la Policía Nacional
de Colombia. La acción desproporcionada y violenta de la fuerza pública dejó
varios heridos, entre ellos el joven obrero Luis Carlos Trujillo Obregón, que
perdió su ojo derecho.
Las
imágenes que rodaron ante el mundo mostraron como los pobladores locales, como
lo han reivindicado desde que iniciaron sus protestas contra la construcción de
la represa, nunca utilizaron la violencia, ni siquiera para defenderse de la
agresión de la fuerza pública.
Es así, como el pasado 7 de marzo de 2012, el Coronel JUAN FRANCISCO PELAEZ RAMÍREZ, de la Policía Nacional de Colombia, dirige una querella ante la Procuraduría Regional del Huila en contra el profesor Miller Dussán por los motivos expuestos anteriormente.
El
fundamento de la indagación adelantada por la Procuraduría Regional, es
preocupante y atenta contra la libertad de expresión del profesor Miller Dussán,
así como también la de todos los participantes de la sociedad civil que
mediante acciones organizadas y pacificas han tratado de poner en evidencia las
irregularidades de este proyecto energético; teniendo en cuenta que según la
Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión: “La libertad de expresión, en
todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable,
inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la
existencia misma de una sociedad democrática”.
5. El 16 de marzo del 2012, la Empresa Emgesa, a través de su representante legal para Asuntos Judiciales y Administrativos, señor JAIRO ERNESTO ARIAS ORJUELA, mediante derecho de petición, solicitó información a la Universidad Surcolombiana sobre la hoja de vida del profesor Dussán aclarando posteriormente que lo hacía para solicitar control de competencias por parte de la Procuraduría General de la Nación, acto que consideramos arbitrario, debido a que la universidad no está obligada a entregar a particulares documentos de reserva académica para su uso exclusivo, relacionado con sus recursos humanos y que debe ser protegido con fundamento en la autonomía Universitaria.
Es de resaltar la particularidad de ambas solicitudes, debido a que curiosamente se hicieron en el mismo tiempo y con el mismo estilo, que no sólo evidencia una intencionalidad para estigmatizar la labor que realiza el profesor Miller Dussán con las comunidades afectadas por el proyecto, sino que también pone en riesgo de vulneración de los Derechos Humanos de todo aquel que ponga en evidencia las irregularidades de estos grandes proyectos económicos que van en detrimento del medio ambiente, la diversidad y la vida.
Derechos en situación de vulnerabilidad y
riesgo de violación
En virtud
de los establecido en los artículos 4, 93 y 94 de la Constitución Política de
Colombia, y de la sentencia T- 02 de 1992 de la Corte Constitucional, que
mediante la lectura de los artículos 1 y 2 de la Carta fundan al Estado
Colombiano en el respeto por la dignidad humana y defienden la garantía de los
derechos humanos como el fin esencial del estado, solicitamos la
protección, cumplimiento y
restablecimiento de los Derechos Humanos que se enuncian a continuación
conculcados al profesor Dussán y ante la posible amenaza del resto de
académicos, investigadores y miembros de la sociedad civil organizada que
promueven dentro de un escenario democrático el respeto por los derechos
humanos y de la naturaleza.
Ø Declaración Universal de Derechos Humanos:
Preámbulo, Artículos: 1, 2,
3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20,
21 y 28.
Ø Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Preámbulo, Artículos: 1, 2,
3, 9 nº 2, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 46 y 47.
Ø Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales:
Preámbulo, Artículos: 1, 2
nº 2 y 3.
Artículos: 12, 13
y 14.
Artículo 4.
Ø Resolución 1803 (XVII) de la
Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía
permanente sobre los recursos naturales". Aprobada por la Asamblea
General en su resolución 1803 (XVII) 14 de diciembre de 1962.
Ø Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz. Adoptada por la Asamblea
General en su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984.
Ø Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos de Naciones
Unidas.
Ø Declaración de Río sobre de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Adoptada por los gobiernos participantes en la cumbre
de las naciones unidas para el medio ambiente y el desarrollo, celebrada en la
ciudad de Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992
Cabe destacar que se
vulneran principios internacionales, que se integran a la legislación nacional
en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad, de conformidad con los
cuales los Estados deberían asegurar que se adopten medidas de protección,
efectivas y concretas, en forma urgente destinadas a aquellas personas que
puedan ser atacadas por ejercer su derecho a la libertad de expresión, que se
encuentran reconocidos en la Declaración conjunta sobre delitos contra la libertad
de expresión, y en los siguientes instrumentos: Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los
Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, la Convención
Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, la Resolución 1738 del Consejo de Seguridad de la ONU
(2006), la resolución 12/16 Consejo de Derechos Humanos de la ONU
El derecho a la libre expresión constituye uno de
los pilares más significativos para el ejercicio verdadero de la dignidad
humana, ya que es esencial para el ejercicio de respeto y promoción de todos
los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar
injusticias y clamar cambios el hombre estaría condenado a la opresión.
Por estas mismas razones, el derecho a la libre
expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que
quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su
ideología, valores personales, o intereses económicos acallando el pensamiento
y la diversidad.
Finalmente, le recordamos al Estado Colombiano, el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención Americana que,
como consecuencia de las presuntas violaciones a los artículos antes
mencionados, podría incurrir en el incumplimiento de los artículos 1.1:
Obligación de Respetar los Derechos y 2: Deber de Adoptar Disposiciones de
Derecho Interno.
En el marco jurídico Nacional encontramos las siguientes vulneraciones a
los derechos fundamentales y constitucionales reconocidos en la Constitución
Política Colombia:
Ø
Preámbulo,
Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 13, 15, 16, 18, 20, 21, 27, 29, 40, 58 inciso segundo, 63, 64,
69, 72, 78, 79, 80, 87.
Como
personas vinculadas a la reflexión académica consideramos que nuestra misión es
contribuir a la formación integral de ciudadanos a través de la asimilación,
producción, aplicación y difusión de conocimientos científico, humanístico, tecnológico,
artístico y cultural y de saberes populares, con espíritu crítico, para que se
reflexione y actúe eficazmente en la solución de los problemas del desarrollo
humano integral del país y del mundo, dentro de un marco de libertad de
pensamiento, pluralismo ideológico y de conformidad con una ética que consolide
la solidaridad y la dignidad humana.
Por esa razón queremos expresar con preocupación que los hechos antes mencionados evidencian una persecución, estigmatización y judicialización al profesor Miller Dussán, la cual es parte de una reiterada política de criminalización al movimiento social, y que profundiza la grave situación de derechos humanos de la cual es víctima el pueblo colombiano, particularmente, consideramos que el conflicto se viene agudizando por medio de acciones tendientes a la criminalización de la protesta, investigación y promoción de los derechos al medio ambiente.
Solicitamos
de inmediato se suspenda toda acción jurídica sin fundamento contra el profesor
Miller Dussan Calderón y se le garanticen sus derechos fundamentales, así como
su seguridad personal, la de su familia, y la libertad de pensamiento, de
organización, de expresión y de cátedra; así como el respeto y garantías de no
repetición en contra de los demás actores sociales que intervienen en las políticas económicas en
detrimento de la diversidad natural de nuestros territorios.
Firman,
Arturo
Escobar
Profesor de Antropología
U. de Carolina del Norte, Chapel Hill,
Estados Unidos
Pablo
Ospina
Universidad Andina Simón Bolívar
Quito - Ecuador
Dra.
Silvia Rodríguez
Catedrática de la Universidad Nacional
San José de Costa Rica
Dr.
Jorge Lobo,
Escuela Biología Universidad de Costa Rica,
San José de Costa Rica
Scott
Robinson
Profesor
Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa,
México
David
Barkin
Profesor Distinguido
Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
México
Mario
Antonio Godínez.
Facultad de Agronomía
Universidad de San Carlos de Guatemala.
Mario
Alejandro Pérez
Universidad del Valle - Instituto CINARA
Facultad de Ingeniería
Cali, Colombia
Belizza
Janet Ruiz Mendoza
Profesora de tiempo completo
Facultad de ingenierías
Universidad Cooperativa de Colombia
Sergio
H Lopera C
Profesor Asociado Facultad de Minas
Director Grupo de Economía y Medioambiente: GEYMA.
Tomás
León Sicard
Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de
Colombia.
Gregorio
Mesa Cuadros
Profesor Asociado
Universidad Nacional de Colombia.
Patricia
Jaramillo
Profesora Asociada
Departamento de Sociología
Universidad Nacional de Colombia
Catalina
Toro Pérez
PHD Ciencia Política
Profesora Asistente, Departamento de Ciencia Política
Coordinadora Grupo Política y Derecho Ambiental
Coordinadora Maestría Biociencias y Derecho
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Universidad Nacional de Colombia
Jairo
Puente Bruges
Decano Facultad Química Ambiental
Universidad Santo Tomas
Bucaramanga
Julio
Fierro
Profesor del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad
Nacional de Colombia.
Luz
Dinora Vera A.
Profesora Asistente
Universidad Nacional de Colombia
Teresita
Lasso Amezquita
Profesora Asociada
Directora del Observatorio de Conflictos Ambientales
Universidad de Caldas
Javier
Gonzaga Valencia Hernández
Profesor Asociado
Observatorio de Conflictos Ambientales
Universidad de Caldas
Dra. Mirta A. Antonelli.
Profesora
adjunta
categoría
I
Universidad
Nacional de Córdoba,
Argentina
Daniel Libreros Caicedo
Docente
de la Universidad Nacional
Facultad
de Derecho y Ciencia Política
Carlos Salgado Aramendez
Director
Planeta Paz
Alfredo Molano Bravo
Sociólogo,
Periodista y Escritor Colombiano
Aldemar
Macias Tamayo
Sociólogo
y docente de la Universidad Surcolombiana
Yamile Johana Peña Poveda
Directora
de Corporación Com-Unidad
Carlos Ernesto Gómez
Director
de Asociación Cultural y Ambientalista del Sur - ACAS-
Juan Pablo Soler
Director
Otros Mundos Colombia
Tatiana Roa Avendaño
Presidenta
Censat Agua Viva – Amigos de la Tierra Colombia
INSTITUTO LATINOAMERICANO PARA UNA SOCIEDAD Y UN DERECHO
ALTERNATIVO (ILSA)
ASOCIACION CENTRO NACIONAL DE SALUD AMBIENTE Y TRABAJO,
CENSAT
AGUA VIVA - Amigos de la Tierra Colombia
OTROS
MUNDOS – Colombia

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