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domingo, 20 de agosto de 2017

¿FRACKING BIEN REGULADO?


                                           Foto ACIPET Capítulo Estudiantil Huila

El 14 de agosto de 2017, durante la Clase Magistral sobre el Fracking, denominada “Agua sí, petróleo también” dictada por el PHD en Ingeniería Freddy Escobar, profesor titular de la Universidad Surcolombiana, el profesor Miller Dussán de Asoquimbo, invitado cordialmente por el profesor Escobar, en su intervención se refirió a los siguientes aspectos:

1.- Derecho de Petición: El rector de la Universidad Nacional no respondió conforme a la Ley el Derecho de Petición de ASOQUIMBO para que se convocara un debate sobre el Papel de la Universidad Pública frente al extractivismo teniendo en cuenta, entre otras razones, que “La Corte Constitucional ha relatado en su más reciente jurisprudencia sobre el modelo extractivo, especialmente el minero, profundas falencias que interpelan a la Universidad Pública en tanto la política actualmente vigente tiene un sesgo anti-comunitario y pro-empresarial que se traduce, entre otros aspectos, en el poco o ausencia de apoyo experto a las comunidades y autoridades territoriales para la toma de decisiones debidamente informadas especialmente en lo que atañe al principio de precaución”.  El extractivismo en Colombia, particularmente minero y petrolero, son centrales en el modelo de desarrollo planteado desde el Estado para el país y es necesario, tal como lo ha requerido la Corte Constitucional, que haya estudios que “definan no solamente los potenciales en cuanto a contenidos de materiales de interés, sino también los impactos sociales, ambientales, culturales y espirituales que pueden darse en su desarrollo”.

2.- Lo que dicen las investigaciones. Investigaciones han demostrado que las actividades mineras afectan de manera grave e irreversible la estructura ecológica principal, en sus componentes de suelo, agua, biodiversidad, paisaje, e inciden negativamente en el cambio climático y en la generación de riesgos, tanto a las vidas humanas, como a la infraestructura vial y de servicios públicos de los municipios. Lo anterior se fundamenta en la Serie Minería en Colombia, publicados entre 2013 y 2014 por la Contraloría General de la República, en las investigaciones adelantadas por PAX Colombia, “El Lado oscuro del Carbón”, el Centro de Memoria Histórica “La maldita Tierra”, en las Sentencias C-339/02, T-154/13, T-135/13, C-123/14, T-766/15, C-035/16, C-389/16, T-445/16, T-704/16 de la Corte Constitucional, entre otras.

La Sentencia 445/16 sobre el principio de Autonomía Territorial expresa  que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. De igual manera ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior, a la Unidad de Parques Nacionales Naturales, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y a la Contraloría General de la República que “conformen una mesa de trabajo interinstitucional, a la cual podrán vincular más entidades y miembros de la sociedad civil, con el objeto de construir una investigación científica y sociológica en el cual se identifiquen y se precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio Colombiano”.

En la Sentencia T-135/13 la Corte advierte que “es pertinente indicar que, ante el enorme impacto de las represas sobre las personas debería llevar, en algún momento no muy lejano, a quienes toman las decisiones de políticas públicas en esta materia a plantear otras opciones que destaca la Comisión para Represas que incluyen la biomasa, la energía eólica, solar, geotérmica, energía del océano y la cogeneración”

3.- Entrevista al Doctor  Jean Claude Roegiers. Publicada por el profesor Escobar como referente técnico para “demostrar” que el fracking “no genera afectaciones ambientales si se hace bien hecho”. El profesor Dussán expresó que al escuchar la entrevista al Dr. Emérito de la Universidad de Oklahoma sobre el fracking, destacó que hizo mérito al uso exclusivo del conocimiento técnico y de su experiencia investigativa en torno al fracturamiento hidráulico sin establecer ninguna relación con las decisiones que en materia de política de hidrocarburos toman los estados ni las formas como las empresas promueven mediáticamente sus discursos del “progreso y el desarrollo” a nombre del rigor científico para justificar la “confianza inversionista” y la utilidad pública de sus negocios acusando a los demás  de desinformar o responder a intereses extraños.

La entrevista, realmente  permite concluir que hay que destruir el mito del supuesto rigor técnico y aceptar los riesgos y las incertidumbres que generan la implementación de cualquier tecnología pero también reconocer los argumentos de otras comunidades científicas, en este caso de la Universidad de Cornell sobre el fracking.

Cuando se le pregunta al Dr. Roegiers ¿Hay controversia en la comunidad científica debido al fracturamiento hidráulico?. Respondió: Como se sabe ha habido grandes discusiones acerca de parar completamente el fracturamiento hidráulico principalmente en la parte noreste de EUA donde el fracturamiento hidráulico no es tolerado por restricciones gubernamentales. Hay un grupo en contra y están ubicados en la Universidad de Cornell y si se les pregunta cuál es la razón para prohibirlo, van a responder rápidamente que el problema es de infraestructura y tienen ejemplos en Dakota del norte en este tiempo en que hay zonas que han identificado como productoras que con fracturamiento hidráulico van a producir buena cantidad de gas pero que la infraestructura es tal que necesitan traer 40.000 personas a esas villas. Eso significa que la infraestructura de vías, electricidad, vivienda, etc, es un problema que necesita resolverse y que cuando se hace el planeamiento se deben resolver antes de empezar la producción”.

Sin embargo, “Anthony Ingraffea, director del grupo de Investigaciones Medios Fracturados de la Universidad de Cornell, una de las principales del mundo en ingeniería y geología, consultor del sector petrolero en Colombia durante 20 años, hasta el 2002, una de las voces autorizadas que tiene centenas de publicaciones sobre los medios fracturados, dice que “la incertidumbre en el fracturamiento hidráulico de rocas es altísima y que el 5 por ciento de los pozos cementados en Estados Unidos falla el primer año. Las fallas en la cementación, que es una de las estrategias para evitar la contaminación de acuíferos, se está dando en Estados Unidos. Es un porcentaje altísimo”. En una entrevista a BBC Mundo, el Dr. Ingraffea expresó que "las mejores prácticas operacionales sólo pueden minimizar riesgos, no eliminarlos", y agregó que "aún hoy vemos que al menos el 5% de los nuevos pozos que están siendo construidos en Estados Unidos tienen fugas de metano". “Ingraffea también señaló que las recientes inundaciones en Colorado dejaron en evidencia la vulnerabilidad de la infraestructura de la industria del fracking”. Como se puede observar, la razón para prohibir el fracking en Estados Unidos no se reduce a problemas de infraestructura.

La Investigadora del Programa Territorio, Derechos y Desarrollo en Fundar, Auroa de la Fuente López, sostiene que “en su discurso, las autoridades públicas nos dicen que, bien regulada, se evitarán los daños de esta técnica sobre las poblaciones, el ambiente y el clima y, se promoverá un uso ‘responsable’. Sin embargo, la realidad es muy diferente ya que el fracking no puede ser regulado. Como señalan Eduardo D'Elia y Roberto Ochandio, ingenieros petroleros con larga experiencia en este sector, se trata de una técnica experimental. Lo que significa que, a pesar del monitoreo en superficie para controlar la evolución de las fracturas, no se puede evitar que alcancen zonas porosas y permeables, por fuera de la formación a fracturar”. La investigadora hace referencia a la  revisión realizada en 2015 por las asociaciones Concerned Health Porfessionals de Nueva York y Physicians for Social Responsability de los estudios realizados por la industria, así como de análisis independientes, indica que, “con los materiales y la tecnología que están disponibles en este momento, no pueden evitarse los problemas de ingeniería inherentes a este método; los cuales incluyen sismos antropogénicos, fugas de metano y deterioro del revestimiento y la cementación de pozos”. Agrega que “asimismo, su examen de la literatura médica y de salud pública avalada por expertos y expertas no encontró pruebas de que la fractura hidráulica pueda llevarse a cabo de forma que no amenace la salud humana. Con base en esta evidencia, ese mismo año el estado de Nueva York prohibió el fracking en su territorio, con el objetivo de proteger la salud de la población, el agua y el ambiente”.

Alemania, Francia, Bulgaria, Irlanda del Norte, Países Bajos han prohibido esta técnica de extracción de hidrocarburos o han establecido moratorias, basados en el principio de Precaución y en los riesgos ambientales y de salud asociados.

Julio Fierro, geólogo y consultor, profesor de la Universidad Nacional en entrevista al periódico el Tiempo expresa que "Tenemos unas condiciones geológicas absolutamente diferenciadas, que no conocemos bien. No tenemos el nivel de conocimiento en temas geológicos, hidrogeológicos y de sismicidad que tienen en Estados Unidos".

Frente a la incertidumbre se recurre al principio de precaución. Al preguntarle al Geólogo Fierro ¿Qué diferencia a los yacimientos de Estados Unidos de los de Colombia? “Ellos están en una zona que se levantan sin mucho apilamiento de corteza, y en toda la zona andina e interandina no fue esa la formación de nuestras rocas. Estamos chuzando partes muy altas de los Andes, como el pozo entre Guasca y Junín (Cundinamarca), y ante estas particularidades creo que se está faltando al principio de precaución, de prevención; no tenemos el conocimiento suficiente y no hay una base técnica que permita hablar de una reglamentación adecuada a Colombia”.

4.- El contexto de la discusión en Colombia: Portafolio informó que  el Gobierno Nacional buscaría evitar que las consultas populares sigan frenando la operación de proyectos productivos de minería y petróleo a través de una reforma a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT).

La esencia de las Consultas Populares y de los Acuerdos Municipales de Piedras y Cajamarca (Tolima), Cabrera y Arbeláez (Cundinamarca), Cumaral (Meta), Pijao (Quindio) y los Acuerdos Municipales de Pitalito, San Agustín, Timaná, Oporapa, Elias, Altamira, El Agrado y Saladoblanco en el Huila, Jericó y Támesis en Antioquia y Doncello en El Caquetá ha sido la prohibición de la minería a gran escala, la exploración y/o explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales y las hidroeléctricas en sus territorios en defensa del Patrimonio Ecológico, la Seguridad Alimentaria y los Proyectos de Vida de campesinos, indígenas, afros, entre otros.
Con la reforma a la LOOT se pretende liquidar estos espacios de participación ciudadana y las competencias de los entes territoriales reconocidas por la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, entre otras, la Sentencia T-445/13 que en su artículo 2 expresa que dichos competencias son “para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.

La propuesta para liquidar la participación ciudadana es “minería si pero bien hecha”, institucionalizando las coimas definidas como  “beneficio económico adicional”, o dádivas que se entregan a entes territoriales para que aprueben los proyectos minero-energéticos previamente decididos como de “interés nacional y estratégico”, al servicio de las corporaciones transnacionales privadas que “pagarán a los municipios un canon de arrendamiento para que puedan hacer uso del suelo con el fin de acceder a la producción del subsuelo”, es decir, para despojar a las comunidades y destruir el Patrimonio Ecológico.

La institucionalización de los sobornos para continuar con la entrega de los territorios a las trasnacionales garantizando “la confianza inversionista”, para hacer negocios sucios, es otra forma de profundizar la corrupción desde lo local, donde las empresas ya no serán objeto de investigación como en el caso de Odebrecht y alcaldes, concejales y jueces se sentirán estimulados para ordenar desalojos con entrega anticipada de predios en cumplimiento de amparos policivos solicitados por la empresas y cobrar “la coima de arrendamiento”.

5.- ¿Fracking para qué, para quién y a qué costo? La discusión hoy es más profunda. Se refiere al modelo extractivista, fiananciarista por despojo, es decir, la acumulación de capital, de mayor rentabilidad a partir del control territorial por las corporaciones transnacionales a quienes se les adjudican los proyectos minero energéticos con exenciones tributarias, cargos por confiabilidad, flexibilización laboral y en la mayoría de los casos a través de sobornos (Anglo Gold Ashanti, Odebrecht, Endesa Emgesa)

En tal sentido, se trata de construir alternativas a la actual política minero energética que pasa por la discusión sobre la “transición energética” que implica superar el modelo centrado en la cultura fósil y en la hidroelectricidad principales responsables de la crisis climática, rechazando de antemano las soluciones que se plantean desde el mercado como el Fondo “BreakthroughEnergy Ventures” (BEV) creado por Bill Gates que cuenta entre sus inversionistas con Jeff Bezos, el jefe y fundador de Amazon; el financista George Soros, el británico Richard Branson, creador de Virgin; y Mark Zuckerberg, fundador y director de Facebook.

Las propuestas alternativas que se vienen construyendo y que serán objeto de debate en el  Encuentro “Extractivismo y Autonomía Territorial” a realizarse  el 15 y el 16 de septiembre en la USCO Neiva son, entre otras.

1.- Construir un nuevo modelo minero energético soberano y autónomo, gestionado por las comunidades y que responda a sus necesidades, sustentado en otras alternativas como la energía solar, eólica, geotérmica y la cogeneración (Sentencia T-135/13 Corte Constitucional) que no afecten los derechos fundamentales individuales y colectivos y, especialmente, el ambiente sano. Implica la moratoria de la política minero energética (Estudios de la CGR y Sentencias de la Corte Constitucional) y ejercer colectivamente las funciones y competencias de los entes territoriales para decidir sobre el uso del suelo como lo establece la Sentencia T-445/16 de la Corte Constitucional.

2.- Creación de un FONDO ENERGÉTICO ESPECIAL por parte del Estado con destino a la investigación científico-técnica en nuevas alternativas que sustituyan la energía fósil y las hidroeléctricas generadoras de Gases de Efecto Invernadero que explican en lo fundamental el fenómeno del calentamiento global.

4.- Reconocimiento del agua como derecho fundamental, al ser un Bien Natural Común y Público para el consumo humano, la Soberanía y Autonomía Alimentaria con el impulso de la producción indígena, campesina y afrodescendiente, la protección de la pesca y minería artesanales, la agroecología, la permacultura, la conservación, libertad de circulación y manejo de semillas ancestrales y nativas, declaradas de utilidad pública e interés social de la Nación y el estímulo a los Pequeños Productores de Café, Arroz, Algodón, etc, contra los Tratados de Libre Comercio.


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