(De izquierda a derecha: Germán Romero -Abogado de ASOQUIMBO, Elsa Ardila Muñoz y Miller Armín Dussán Calderon).
El 6 de Febrero de 2016 se
realizó en el Palacio de Justicia de Garzón, la Audiencia de preclusión de la investigación contra Miller Armín
Dussán Calderón y Elsa Ardila Muñoz por el presunto delito de “obstrucción de
vías públicas que afectan el orden público”.
La solicitud de preclusión fue
solicitada por Carlos Francisco Tovar
Jiménez, Fiscal 21 de Garzón, quien adelantó la investigación cuyo origen
fue la denuncia interpuesta por el abogado
Bernardo Gómez Vásquez en representación de EMGESA S.A (GRUPO ENEL
COLOMBIA).
El 27 de octubre de 2016 se realizó en Bogotá indagatoria a solicitud del apoderado Germán Romero donde los líderes de ASOQUIMBO Elsa Ardila y Miller Dussán solicitaron archivar el expediente Radicado Fiscalía: 11001600049201201365 relacionado con supuesto delito de “obstrucción a vías públicas que afectan el orden público” por las razones expuestas en documento adjunto, entre otras, porque La Fiscalía 21 de Garzón imputó cargos sin considerar que la razón fundamental de las protestas sociales legítimas fue "la obstrucción de vías" por parte de Emgesa al destruir el Puente el Paso El Colegio, seis meses atrás de dicha protesta, con lo cual dejó incomunicado al suroccidente del Huila con graves consecuencias económicas y sociales.
Un hecho a destacar previo a la
Audiencia de preclusión fue la publicación de un Manifiesto de la Sociedad Civil Internacional en apoyo a Miller
Dussán y ASOQUIMBO para el cese de la persecución judicial, firmado por 71
organizaciones. En el Manifiesto se solicita al Juzgado Primero Penal del
Circuito de Garzón, Huila, archive el proceso iniciado por EMGESA por el
supuesto delito de “obstrucción de vías públicas que afectan el orden público”,
expresando que “tenemos la firme convicción de que los casos legales en contra de
estos dos líderes ambientales responden a una clara estrategia de intimidación
judicial, cuyo objetivo final es el de socavar la resistencia regional a las
mega-represas y a los proyectos extractivos regionales”. Además solicita a la Corporación
ENEL-EMGESA, detenga inmediatamente la persecución judicial en contra de los
líderes de ASOQUIMBO y retire los dos procesos que ha iniciado, al igual que
sus planes de construcción de mega represas en América Latina que generan
consecuencias sociales y ambientales destructivas”.
Desde las dos de la tarde,
integrantes de la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El
Quimbo –Asoquimbo- se hicieron presentes
en las instalaciones del Palacio de Justicia para acompañar la diligencia
judicial.
En la mencionada diligencia,
adelantada por el Juez Primero Penal con funciones de conocimiento, Señor Jairo
Fernando Fierro Cabrera, la Fiscalía demostró con elementos de prueba e
información, que la investigación no debía prosperar para llevar a juicio a los
indiciados, razón por la cual solicitó la preclusión del proceso argumentando
que la directiva emitida por la Fiscalía General de la Nación 0008 de Marzo de
2016 ha dejado claro que la conducta
solo será delictiva si se realiza a través de medios ilícitos: daños a bien
ajeno, incendio, disparo, empleo o lanzamiento de sustancias peligrosos,
violencia contra servidor público y que la Corte Constitucional mediante la Sentencia
C-742/12 expresa que no se puede penalizar cualquier bloqueo de vía sino aquel
que se realice por comportamientos ilícitos, que según la corte son aquellos en
los que se recurre a la violencia.
En el presente caso, se
demostró que no se utilizaron medios ilícitos por parte de los manifestantes;
que se avisó previamente a la primera autoridad administrativa del Departamento
por parte de la expresidenta de ASOQUIMBO y que nunca se ocasionó obstrucción
en vías, tal como se constata con el oficio suscrito por el director
territorial de INVIAS en donde se certifica que el Puente Paso del Colegio tuvo cierre total desde
el 8 de agosto de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2012, luego no se puede
bloquear lo que ya se encuentra obstruido. Para la Fiscalía se trató de una
movilización pacífica.
El Ministerio
Público representado por el Procurador 270 Judicial I Penal de Garzón, Carlos Alberto
López Chavarro, coadyuvó la solicitud del Fiscal explicando que de dar continuidad
al proceso podría constituir una limitación a los derechos de expresión,
libertad de reunión y la protesta social. Además, afirmó que no se requiere permiso para ejercitar este
derecho constitucional.
Por su parte, Diego Fernando
Rubiano Socadagui, actuando en representación de la supuesta “víctima” EMGESA S.A (Grupo Enel Colombia), expresó que
no se oponía a la solicitud de preclusión y se atenía a lo que decida el Juez. Esta
postura obedece a nuestro juicio a la campaña y presión ejercida por quienes
suscribieron el Manifiesto de la Sociedad Civil, si se considera el comentario extra audiencia
del abogado de EMGESA según el cual "por la mañana llegó un correo desde
Italia, donde están los dueños de EMGESA, direccionando no hacer intervención
alguna en la audiencia".
Germán Romero Sánchez abogado
de la Defensa, reivindicó la consigna ¡Ríos para la Vida! como el objeto social
de ASOQUIMBO que orienta el actuar Elsa Ardila Muñoz y Miller
Armín Dussán, quienes son reconocidos humanistas, defensores del Río Magdalena
y protectores del agua, la vida y de miles de personas afectadas por el P.H El Quimbo
en el Departamento del Huila y rechazó la actuación de la empresa al pretender
un proceso de judicialización contra líderes sociales, pudiendo inducir a la
administración de justicia al error. Presentó los argumentos y hechos por los
cuales evidenció
que no existió delito alguno, exigiendo que se precluyerá la
investigación de acuerdo a la Ley 906 de 2004 , art 332, numeral 4 "
atipicidad del hecho", lo que significa que el hecho existió, es decir,
la movilización social pero que no hay delito. Además, reiteró que la
Corte
Constitucional en Sentencia C-742/12 reconoce que acciones desarrolladas como las de ASOQUIMBO son derechos fundamentales. La Protesta social de la cuál participo ASOQUIMBO, es la materialización de un derecho constitucional que no se puede judicializar como un delito.
Finalmente, el Juez decidió
suspender la Audiencia y programarla para el 22 de febrero del 2016 a las
2:30PM con el propósito de revisar el expediente presentado por la fiscalía
compuesto por dos carpetas y más de 600 folios.

ASOQUIMBO destaca la presencia solidaria
de víctimas del proyecto de EMGESA –ENEL, el acompañamiento del Observatorio
Peace Brigades International PBI, y la expresión de solidaridad de las Organizaciones
Internacionales de la Sociedad Civil que
suscribieron el Manifiesto para el Cese de la Persecusión Judicial en contra de Miller Dussán y Elsa Ardila y el
apoyo al proceso de resistencia de
Asoquimbo en Defensa del
Territorio, el Agua y la Vida.
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