Comunicado a la opinión pública
El
día 5 de Agosto del año en curso, el Magistrado Ramiro Aponte Pino del Tribunal
Administrativo del Huila, autorizó a Emgesa “que de ser necesario y en el
evento en que la Junta de Acción Comunal no les faciliten las llaves de acceso
a la Capilla de San José de Belén, ingresen utilizando los servicios de
cerrajería”.
La
medida asumida por el Magistrado se da luego de que Emgesa solicitara al Tribunal declarar como URGENTE la
medida cautelar ordenada en Auto del 22 de Julio de 2015 en el marco de la Acción Popular interpuesta por la Fundación Curibano que exige la protección del
patrimonio cultural material constituido por la Capilla de San José de
Belén del Municipio del Agrado (Huila).
En
la petición fechada el 3 de agosto de 2015, Emgesa solicita al Tribunal le
permita: 1. utilizar los servicios de un cerrajero con el propósito de poder
abrir y/o forzar la puerta de ingreso a la Capilla o Iglesia San José de
Belén. 2. Trasladar los elementos que son susceptibles de dicha actividad
de acuerdo con las recomendaciones técnicas aprobadas por el Consejo Departamental
de Patrimonio de Huila y 3. Ordenar a la Policía acompañar los procesos de
apertura de la puerta, así como la extracción y traslado de los elementos que
allí se encuentran.
En
la solicitud, Emgesa presiona al Tribunal Administrativo del Huila bajo la
amenaza de que a más tardar el 20 de agosto será imposible acceder a la zona
para realizar el traslado de la capilla y de manera irrespetuosa y violenta
señala a la Junta de Acción Comunal de la vereda San José de Belén como responsable
de su destino, cuando desde hace más de 5 años es su obligación garantizar el
traslado integral y posterior restauración.
Para
tomar la decisión, Aponte Pino sólo tuvo en cuenta los argumentos de Emgesa y
los estudios realizados por el “Consorcio San José” -contratista de la
multinacional-, desconociendo las recurrentes solicitudes de realizar una
valoración técnica imparcial para determinar las condiciones en que se
encuentra la capilla.
Asoquimbo
rechaza la actitud mezquina de Emgesa hacia las comuinidades y su intención de
librarse de toda responsabilidad por los daños causados al Patrimonio Cultural
del Departamento y advierte que la medida tomada por el Magistrado Aponte Pino desvirtúa
lo establecido en la licencia ambiental que obliga a Emgesa a trasladar
integralmente la Capilla de San José de Belén con el fin de garantizar su
conservación como Patrimonio Cultural reconocido mediante ordenanza 07 de
1992 de la Secretaria Técnica del Centro Filial del Consejo de Monumentos
Nacionales. La autorización para realizar el traslado parcial favorece los
intereses de Emgesa y se constituye en un detrimento al Patrimonio
Cultural.
Exigimos
a las autoridades competentes la realización de un peritaje imparcial, idóneo,
y que sea adelantado por una entidad que
no esté siendo pagada por la multinacional, para de esta manera determinar el
proceso de traslado de la capilla. Para
tal fin consideramos que es necesario ordenar LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL LLENADO DEL EMBALSE.
Invitamos
a los medios de comunicación regional a una RUEDA DE PRENSA el próximo 10
DE AGOSTO DE 2015 en las instalaciones de la BIBLIOTECA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA a partir de las
9:00 a.m., en la que daremos a conocer los argumentos y propuestas que
Asoquimbo ha planteado para dar cumplimiento a la protección, traslado y
restauración de la capilla de San José de Belén, en el marco de la Licencia
Ambiental del PH el Quimbo
Neiva,
06 de agosto de 2015
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