La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente mediante Oficio No.2014EE0157566 del 24 de septiembre hizo entrega al Profesor Miller Armín Dussán Calderón, representante legal de Asoquimbo, del “Informe Final,
Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el
Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de
Hidroeléctricas 2013”, del “Informe Técnico Verificación en Terreno al PHE-El Quimbo” el 28 de diciembre de 2011, revisado finalmente el 29 de septiembre de 2014 y de la Auditoría a la Corporación del Alto Magdalena.
Asoquimbo
anexará los anteriores Informes a la Demanda de Nulidad de la Licencia
Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo que será presentada en
los próximos días ante el Consejo de Estado y los remitirá igualmente a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- con motivo de la
Audiencia "Desplazamiento forzado y Proyectos de Desarrollo" que
se realizará el 27 de octubre, en el marco del 153º periodo de sesiones
a celebrarse entre el 23 de octubre y el 7 de noviembre de 2014, en
Washington.
Excluir a las grandes represas
La CGR en el capítulo de caracterización de centrales hidroeléctricas reconoce la necesidad de “profundizar
en los argumentos que existen para no continuar con la construcción de
las represas que expone el documento ´12 razones para excluir a las
grandes represas hidroeléctricas de las iniciativas de energía
renovable´ que según la RED Internacional de Ríos es una excelente
síntesis sobre los impactos de estas megaobras sobre las personas, los
ecosistemas y el desarrollo sostenible, en el cual se analizan las
desventajas de construir grandes represas hidroeléctricas en detrimento
de proyectos de energía renovable descentralizada”
Gestión de la ANLA
De
igual manera la Contraloría confirma en relación con la Gestión de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- la evidencia de “falencias
en el otorgamiento de las licencias ambientales conferidas por la
construcción de grandes centrales hidroeléctricas y debilidades en el
seguimiento”, señalando que “de la lectura de las denuncias, se puede
concluir que la ciudadanía no ha encontrado en la ANLA, el interlocutor
público que atienda los presuntos incumplimientos a las obligaciones
dispuestas en la Licencia Ambiental de la hidroeléctrica El Quimbo,
limitándose a darlas a conocer a los representantes del proyecto, sin
ningún tipo de seguimiento y evaluación, lo que se valida en que los
afectados tuvieron que recurrir a la justicia colombiana, que a su vez
reconoció sus derechos por fallas en los procedimientos del censo, según
consta en Sentencia T-135 de 2013”
Relación de hallazgos.
En
desarrollo de la auditoría la CGR estableció 14 hallazgos
administrativos, uno con presunta incidencia disciplinaria, los cuales
se darán a conocer a las autoridades competentes y a los entes
ambientales responsables. La hipótesis general establece una relación
directa entre las irregularidades en el proceso de licenciamiento y el
grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la
expedición de la Licencia Ambiental.
1.
La ANLA no ha diseñado indicadores e índices que reflejen la
sostenibilidad de la tendencia ambiental de acuerdo con la tecnología
aplicada, así como tampoco las tendencias de vulnerabilidad de las
comunidades ante el impacto ambiental.
2.
La ANLA ha sido un observador pasivo frente a las continuas
reclamaciones de la comunidad con relación al desconocimiento de sus
derechos debido a que delega en el titular del Proyecto la resolución de
las demandas de los afectados. Por las consideraciones previas la CGR
eleva a hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.
3.
La Licencia Ambiental, Resolución 0899, presenta insuficiencias
técnicas para establecer los criterios mínimos de zonificación de
amenaza por procesos volcánicos, morfodinámicos y sísmicos que son
garantes de la prevención de desastres, poniendo en riesgo los recursos
de la nación y la vida de las personas que se encuentran aguas abajo del
sitio de presa.
4.
La Licencia Ambiental carece de actualización en términos hidrológicos,
hidráulicos y estructurales de las obras principales del Proyecto
Hidroeléctrico El Quimbo -PHQ- como son la ataguía, preataguía y dique
principal, lo cual podrían generar el desbordamiento de aproximádamente
2.601 hm3 aguas abajo de la zona de presa, convirtiéndose en un riesgo
para los bienes de la nación y los pobladores dentro del área directa e
indirecta del proyecto, demostrando así, que la Licencia Ambiental y
posterior modificaciones del PHQ, no cumplen con los requerimientos
técnicos mínimos que garanticen el análisis de los posibles escenarios
de riesgo que puede estar sometido a proyectos hidroeléctricos, bajo un
aumento de precipitaciones extremas como el presentado durante el
periodo invernal 2010-2012, en la Cuenca Alta del Río Magdalena, y por
lo tanto no podrá prevenir, mitigar, corregir ni compensar los efectos
ambientales, lo cual configura el proyecto como un elemento que amenaza
los recursos naturales renovables y no renovables de la Nación y
pobladores localizados dentro del área de influencia directa e
indirecta, ante la falla de algunos de los elementos estructurales del
proyecto bajo el escenario previsto en la presente observación.
5.
Dentro de los términos de referencia establecidos por el Ministerio de
Ambiente en el 2006 para proyectos hidroeléctricos, sobre los cuales se
realizó el Estudio de Impacto Ambiental no se incluye dentro de sus
requerimientos el análisis de sismicidad inducida por el llenado del
embalse. El término de sismicidad inducida hace referencia a energía
sísmica liberada artificialmente por el incremento de esfuerzos en una
zona determinada, como ocurre del llenado de embalses de gran magnitud.
Por tal razón, bajo el Principio de Precaución las represas de gran
escala deben considerar dicho análisis y olas generadas, con el fin de
garantizar la estabilidad funcionalidad y seguridad de este tipo de
proyectos hidroeléctricos.
Hidrosogamoso
presenta características similares al Proyecto Hidroeléctrico El
Quimbo: fallas activas cercanas, macizo rocoso de mala calidad
(fuértemente fracturado), cuerpo de agua cercanos, un gran volumen de
agua a ser almacenado, población vulnerable aguas abajo del punto de la
presa, lo cual podría poner en riesgo a la población y recursos
naturales. Lo anterior pone de manifiesto el desconocimiento de la ANLA
de los factores de riesgo por sismicidad inducida durante el llenado y
puesta en funcionamiento de los proyectos, especificamente en este caso,
“para El Quimbo este componente de riesgo, no fue considerado dentro
del EIA para el otorgamiento de la Licencia Ambiental ni en sus
posteriores modificaciones. La CGR expresa que “es posible que se
generen Tsunamis, como el ocurrido en el embalse Vajont, Venecia,
Italia, el 9 de octubre de 1963 como consecuencia de masivos
deslizamientos que generaron efecto tsunami en el lago, sobrepasando la
altura de la cresta de la represa y provocando 2000 muertos aguas abajo.
6.
No existen evidencias de la compensación efectuada en el área sustraída
de Reserva Forestal de la Amazonía, con programas de restauración
ecológica en 11.079,6 hectáreas de bosque seco tropical, debido a la
sustracción de las áreas destinadas para la construcción del Proyecto.
La CGR no encontró evidencia documental en el expediente ni en los ICAS
del inicio de actividades compensatorias de reforestación, así como
tampoco de los cronogramas de restauración ni de reforestación exigidos
en la correspondiente Licencia Ambiental.
7.-
Se requiere de una protección especial del Patrimonio Arqueológico ante
el riesgo de pérdida del mismo debido a la falta de una mayor presencia
de la Autoridad Ambiental en la Zona de El Quimbo.
8.
Sobre las medidas de compensación ambiental evidenció la CGR que para
la Autoridad Ambiental Regional del Alto Magdalena (CAM), en su
evaluación estableció afectación ambiental y que las medidas
compensatorias propuestas por el proyecto son mínimas comparadas con
esta afectación. Señala la CAM (Oficio SRCA 72342 del 28 de mayo de
2013) que en términos de cobertura vegental boscosa se afectaron cerca
de 3000 hs. con un volumen aprovechable de 900.000 metros cúbicos de
madera aproximadamente. Además se deben evaluar otros recursos como el
suelo, cuya sustitución es difícil de lograr, así mismo los recursos
hidrobiológicos, se afectarían drásticamente por la construcción y
operación del PHQ y de cuyo ejemplo se tiene la experiencia negativa de
la represa de Betania.
La
CGR reafirma que la modificación de la Resolución 0899 del 15 de mayo
de 2009 mediante la Resolución 1814 del 17 de septiembre de 2010
concretó las pretensiones plasmadas por la empresa Emgesa en el Acta de
conciliación extrajudicial del 09/04/10, conciliación que fuera
improbada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Primera el 31/08710 por razones de fondo y forma; de fondo porque como
tal NO hubo propuesta económica, y de forma, porque no fueron convocadas
TODAS las partes intervinientes, a saber la CAM y Corporación Curíbano
Tercer Interviniente. Se agrega a lo anterior, el cuestionamiento de la
Resolución 1814 pues en sesión plenaria del Congreso del 16/09/11 se
denunció de manera pública que el Señor Gobernador del Huila NO había
firmado la socialización de la modificación de la Licencia Ambiental,
como aparece en dicha Resolución.
9.
Sobre el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, -DAA- el análisis
documental del Expediente LAM4090 le permite a la CGR que éste adolece
de estudios y evaluaciones de fondo y con rigor científico que sustenten
el Auto No. 515 del 22/02/2008 por el cual el MAVDT declaró que el PHQ,
no requería de la presentación de DAA, tanto por la naturaleza y
magnitud del proyecto mismo, como por las razones expuestas para llegar a
dicha conclusión, más aún cuando para un proceso de licenciamiento
semejante llevado a cabo en el año 1997, la Autoridad Ambiental de
entonces, habia requerido tres alaternativas de localización del
proyecto, licencia que en su momento es negada mediante el Auto No. 517
del 31/07/1999, dado que dicho Ministerio consideró
no viable el proyecto por la grave afectación de tierras de la región
sur del Departamento del Huila con aptitud agrícola y por la dificultad
de restituir la actividad productiva de la zona. Según la CGR el DAA busca proporcionar información necesaria y suficiente para la toma de decisiones con el fin de
“aportar los elementos requeridos para seleccionar la alterativa o
alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y
evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan
generarse”. De
la inobservancia se pueden inferir dificultades como las que han sido
objeto de las denuncias recibidas en la CGR, comunidades afectadas,
infraestructuras afectadas, consecución de materiales, destino de
población reubicada, entre otras. Recuérdese que para ello se
consideraba incluso en la norma vigente para la época sobre el tema
“información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del
suelo establecidos en el POT y un análisis costo-beneficio ambiental de
las alternativas”
10.
Con relación al conflicto uso del suelo en el área de influcencia del
PHQ, el Ministerio de Agricultura en oficio con radicado de ingreso
4120-E1-1155 del 8 de enero de 2008 remite concepto en el sentido de que
el PHQ NO afectará la producción agropecuaria, sin embargo, NO
existe Documento Técnico de Soporte -DTS- que sustente la comunicación
del Ministerio de Agricultura dirigida al anterior MADT sobre la no
afectación a la productividad agrícola del AID del PHQ,
máxime si se considera que la Licencia Ambiental para este mismo
proyecto es negada en un trámite previo mediante el Auto No. 517 por la
grave afectación de tierras altamente productivas con aptitud agrícola y
la dificultad de restituirlas. Según la CGR, esta situación tiene
relación directa con las actuales denuncias de las comunidades sobre
afectaciones a la seguridad alimentaria y pérdida de áreas productivas
sin su correspondiente restitución y compensación.
11.
No se realizaron Estudios Previos a la sustracción del área de Reserva
Forestal de la Amazonía para el PHQ, en cumplimiento de la formulación
de los Planes de Ordenación Forestal (POF) para el área de la reserva
mencionada, hecho señalado por la Procuraduría General de la Nación en
mayo 09 de 2009, al solicitar al MADT abstenerse de otorgar la Licencia
Ambiental al PHQ, sin embargo, 6 días después el MADT otorgó la misma
mediante la Resolución 0899.
12.
Con relación a los factores de vulnerabilidad la CGR afirma que se
otorgó la Licencia sin contar con un estudio de vulnerabilidad y sólo
dos años después de la ejecución del proyecto se aceptó por parte de la
ANLA dicho estudio, poniendo en riesgo a la población vulnerable que no
había sido caracterizada hasta el momento de elaboración del estudio de
vulnerabilidad de 2011 y por lo tanto no contaba con las medidas de
protección necesarias que permitieran compensar, reparar, prevenir y
mitigar los efectos negativos sobre la población en términos sociales,
económicos y culturales.
Lo
anterior, según la CGR, genera ausencia de rigor en la exigencia de los
requisitos asociados al trámite de Licencias Ambientales. Laxitud por
falta de exigencia dentro de los procesos de evaluación del proyecto,
especialmente en lo que respecta a los riesgos asociados a fallamiento
geológico y por actividad volcánica, sumado a la falta de un adecuado
estudio de vulnerabilidad ante estos fenómenos. Agrega que en virtud de
lo señalado, ante las deficiencias mencionadas, se estarían generando
riesgos que comprometen eventualmente la integridad de los habitantes
del área de influencia del proyecto y las comunidades establecidas aguas
abajo de la zona del embalse.
13.
Sobre las compensaciones económicas de las comunidades en el área de
influencia, de acuerdo con la revisión documental del expediente, se
observan denuncias reiteradas sobre el incumplimiento de las
obligaciones previstas, en el sentido de la restitución de la actividad
económica de las comunidades afectadas, su reasentamiento y oportuna
atención. Se cuenta con información de campo en el sentido de que se
está procurando reasentar a comunidades afectadas en áreas en
producción, con lo cual NO se estarían restituyendo las áreas y
actividades productivas afectadas por la inundación.
Esta
situación es ocasionada por la falta de exigencia de la ANLA en los
procesos de revisión, control y seguimiento al cumplimiento de las
medidas económicas de compensación a la población residente y no
residente en el área de influencia, así como la revisión de la
eficiencia y efectividad de lo contenido en el Manual de Compensaciones
que tiene formulado Emgesa, por parte de la Autoridad Ambiental.
El
incumplimiento de las obligaciones está generando conflictos entre las
comunidades por divisiones entre las mismas, con la consecuente ruptura
de su tejido social, tanto de las que buscan ser reasentadas como las
que serían desplazadas por los reasentamientos de las primeras. También
se ha recibido información en el sentido de que se está ofreciendo
dinero a las comunidades y afectados, para que las mismas lleven a cabo
la compra de tierras, lo que contradice lo estipulado en la Resolución
899 de 2009, que prioriza como primera opción el reasentamiento de las
comunidades, todo ello ante la mirada e inacción de la ANLA”.
La
CGR concluye que la ANLA, no ha realizado el debido seguimiento y
control, limitando su actuar a redireccionar las quejas a la empresa, lo
que genera insatisfacción y sentimientos de desprotección por parte de
la ciudadanía, que termina acudiendo ante la justicia como en el caso de
la realización de un nuevo censo o a medidas de hecho, para buscar el
reconocimiento de sus derechos.
14.
Con relación al caudal ecológico la CGR evidenció la vulnerabilidad de
los cuerpos hídricos superficiales influenciados directamente por la
construcción de grandes embalses como es el caso del río Sogamoso, y la
vulneración de los derechos fundamentales de los pobladores localizados
en el área directa de influencia del proyecto de gozar un ambiente sano.
La
CGR concluye que los términos de referencia establecido por el MAVD en
el 2006, son insuficientes para edeterminar los criterios mínimos que
permita establecer un valor de caudal ecológico según condiciones
propias del área directa de influencia del proyecto, y cumpla con la
demanda ambiental, social, cultural y económicas propias de los cuerpos
de agua.
Finalmente,
la CGR indica que desconoce si la ANLA, ha considerado los efectos y la
sinergia en la cuenca del río Magdalena, durante la etapa de llenado y
operación de los nuevos proyectos hidroeléctricos de hidroituango,
hidrosogamoso y El Quimbo.
ANTECEDENTES
La
Contraloría General de la República -CGR- en respuesta a diferentes
solicitudes de intervención, Derechos de Petición y denuncias
interpuestas por ciudadanos, comunidades y miembros del Congreso
Nacional que solicitaron atender el tema del Proyecto Hidroeléctrico El
Quimbo, realizó el análisis de las actuaciones administrativas que
reposan en el Expediente 4090 del Ministerio de Ambiente y dos
verificaciones en terreno, la primera entre el 23 y 26 de agosto, y la
segunda entre el 19 y 21 de diciembre de 2011 y presentó el “Informe
Técnico Verificación en Terreno al PHE-El Quimbo”.
La Contraloría mediante Autos No.015 de 2011 y 6-068-11 de 2011 abrió indagación preliminar contra el MADS, la CAM y el INVIAS justificando
que su determinación “se deriva de los análisis y visitas efectuadas y
dada la gravedad de las situaciones acontecidas que ponen en riesgo los
recursos del Estado y la vida e integridad de los ciudadanos del sector” y determinar
la causación del daño, la entidad afectada y los responsables de los
presuntos vicios de procedimiento en el trámite de la Licencia Ambiental
y posibles impactos negativos Sociales, Ambientales y Económicos como
consecuencia del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (PHE-EQ), así como en
relación a las presuntas debilidades en los procesos contractuales
adelantados por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-.
El
27 de Febrero de 2012 la Asociación de Afectados por el Proyecto
Hidroeléctrico El Quimbo -Asoquimbo- se reunió con la Contralora General
de la República, Sandra Morelli Rico y sustentó el Estudio “CRISIS HUMANITARIA CAUSADA POR LAS TRANSNACIONALES ENDESA EMGESA Y LA EMERALD ENERGY EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA. IMPACTOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y AMBIENTALES DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”, que fundamenta la solicitud de suspensión
inmediata de las licencias ambientales otorgadas a los mega-proyectos
minero energéticos en la Región y establecer las responsabilidades y la
cuantificación del daño a las poblaciones del suroccidente por la
ruptura del puente el Paso del Colegio como medidas cautelares para
enfrentar la crisis humanitaria generada por las mencionadas empresas.
Según el Estudio, la problemática económica, social, ambiental y
cultural generada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El
Quimbo se origina desde el momento en que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Auto No 515 del 22 de
febrero de 2008, con base en el concepto técnico No. 277 del 220208
declaró que el PH El Quimbo “No requería de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA)” y al desconocimiento de la solicitud formulada por la Procuraduría General de la Nación al MAVDT, el 9 de mayo de 2009, de “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, debido a que
“no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con
aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre
en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad
productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”.
La
indagación preliminar culminó señalando que uno de los puntos que se
evaluó fue la pérdida de la productividad marginal de la tierra como
consecuencia de la construcción de la hidroeléctrica y con la decisión
de solicitar apertura de proceso de responsabilidad fiscal, enviándose a
la Contraloría Delegada para investigaciones, Juicios Fiscales y
Jurisdicción Coactiva mediante oficio 2012IE52195 del 27 de agosto de
2012 ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en
supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el
grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la
expedición de la misma.
El
14 de febrero de 2014 se cumplió la reunión entre la Contralora
Delegada para el Medio Ambiente, Bibiana Guevara, el representante legal
de la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo,
Miller Dussán y la representante del Centro de Estudios para la
Justicia Social “Tierra Digna”, Andrea Torres, con el acompañamiento del
Profesor de la Universidad Nacional, Daniel Libreros y de dos
trabajadores afectados por el Proyecto El Quimbo. La delegada ratificó
el compromiso adquirido con el Movimiento por la Defensa de los
Territorios Ríos Vivos de adelantar una nueva actuación atinente al tema
de las hidroeléctricas, dentro de la cual se procederá a evaluar la
viabilidad jurídica y técnica de realizar el “Estudio
de Impacto Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo relacionado con la
Producción Cafetera en la Zona Céntrica del Departamento del Huila”, solicitado el 02 de julio de 2013, por personas vinculadas a la producción cafetera.
Asoquimbo
destaca las múltiples acciones de resistencia civil realizadas en
coordinación con el Movimiento Ríos Vivos, como la realizada del 3 al 18
de febrero de 2012 por la defensa del territorio, la vida y las
comunidades afectadas por represas sin las cuales no hubiera sido
posible que nuestros estudios y argumentos fueran valorados
positivamente en el “Informe Final, Actuación Especial de la CGR y en la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional.
Miller Armín Dussán Calderón
Representante legal de Asoquimbo
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