Para el alto tribunal, este decreto vulnera el principio de autonomía a territorial porque le entrega competencias exclusivas de establecer zonas excluidas y restringidas de minería a los Ministerios de Minas y Energía, y Medio Ambiente, y anula los pronunciamientos locales.
Recordemos que el Ministerio de Minas y Energía, a través del decreto 934, establecía que: “En desarrollo de la anterior prohibición, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales no podrán establecer zonas del territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidas de la minería mediante acuerdos municipales u ordenanzas departamentales respectivamente, por exceder el ámbito de sus competencias”.
Justamente, este es el argumento que usa el procurador Agrario del Tolima, Ernesto Cardoso, para persuadir a los alcaldes que están interesados en realizar consultas populares sobre minería como Cajamarca e Ibagué.
El auto del Consejo de Estado
La demanda fue presentada por la Contraloría General de la República argumentando que el Decreto viola las facultades que la Constitución y la ley le confieren a los municipios y distritos para que, de manera autónoma, reglamenten el uso del suelo y controlen y vigilen las actividades mineras en sus jurisdicciones. Además señaló que no fueron consultadas las comunidades étnicas para su expedición.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade, le da la razón a la Contraloría al señalar que el Decreto vulnera el principio de autonomía territorial.
“El Despacho estima que al impedir, vía reglamento, que en los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial –según el caso– se incluyan disposiciones relacionadas con la actividad minera, le restaría uno de aquellos aspectos propios de esos actos, entendidos como el conjunto de directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que debe adoptar cada municipio para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”, indica el Auto.
Finalmente, la Sala asegura que el Decreto no menciona a las comunidades étnicas como destinatarias de las disposiciones allí contenidas, por lo que rechaza este argumento del ente de control.
“El acto demandado no ordenó la actividad minera en un territorio determinado, dado que lo previsto en el Decreto 934 de 2013 constituye una prohibición para que los Municipios, los Departamentos y al parecer los Distritos, no denieguen la práctica de dicha actividad dentro de sus territorios, por cuanto ello, según el propio Decreto demandado, sólo sería competencia de las autoridades mineras y ambientales”, puntualiza la decisión.
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