Foto ACIPET Capítulo Estudiantil Huila
El 14 de agosto de 2017, durante la Clase
Magistral sobre el Fracking, denominada “Agua sí, petróleo también” dictada por
el PHD en Ingeniería Freddy Escobar, profesor titular de la Universidad
Surcolombiana, el profesor Miller Dussán de Asoquimbo, invitado cordialmente
por el profesor Escobar, en su intervención se refirió a los siguientes
aspectos:
1.- Derecho de Petición: El rector de la
Universidad Nacional no respondió conforme a la Ley el Derecho de Petición de
ASOQUIMBO para que se convocara un debate sobre el Papel de la Universidad
Pública frente al extractivismo teniendo en cuenta, entre otras razones, que “La
Corte Constitucional ha relatado en su más reciente jurisprudencia sobre el
modelo extractivo, especialmente el minero, profundas falencias que interpelan
a la Universidad Pública en tanto la política actualmente vigente tiene un
sesgo anti-comunitario y pro-empresarial que se traduce, entre otros aspectos,
en el poco o ausencia de apoyo experto a las comunidades y autoridades
territoriales para la toma de decisiones debidamente informadas especialmente
en lo que atañe al principio de precaución”. El
extractivismo en Colombia, particularmente minero y petrolero, son centrales en
el modelo de desarrollo planteado desde el Estado para el país y es necesario,
tal como lo ha requerido la Corte Constitucional, que haya estudios que “definan
no solamente los potenciales en cuanto a contenidos de materiales de interés,
sino también los impactos sociales, ambientales, culturales y espirituales que
pueden darse en su desarrollo”.
2.- Lo que dicen las investigaciones. Investigaciones han
demostrado que las actividades mineras afectan de manera grave e irreversible
la estructura ecológica principal, en sus componentes de suelo, agua,
biodiversidad, paisaje, e inciden negativamente en el cambio climático y en la
generación de riesgos, tanto a las vidas humanas, como a la infraestructura
vial y de servicios públicos de los municipios. Lo anterior se fundamenta en la
Serie Minería en Colombia, publicados entre 2013 y 2014 por la Contraloría
General de la República, en las investigaciones adelantadas por PAX Colombia,
“El Lado oscuro del Carbón”, el Centro de Memoria Histórica “La maldita
Tierra”, en las Sentencias C-339/02, T-154/13, T-135/13, C-123/14, T-766/15,
C-035/16, C-389/16, T-445/16, T-704/16 de la Corte Constitucional, entre otras.
La Sentencia 445/16 sobre el
principio de Autonomía Territorial expresa que “los entes
territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y
garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha
prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. De igual manera ordena al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior,
a la Unidad de Parques Nacionales Naturales, al Instituto de Investigación de
Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y a la Contraloría General de la
República que “conformen una mesa de trabajo interinstitucional, a la cual
podrán vincular más entidades y miembros de la sociedad civil, con el objeto de
construir una investigación científica y sociológica en el cual se identifiquen
y se precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de
la actividad minera en los ecosistemas del territorio Colombiano”.
En la Sentencia T-135/13 la Corte
advierte que “es pertinente indicar que, ante el enorme impacto de las represas sobre
las personas debería llevar, en algún momento no muy lejano, a quienes toman
las decisiones de políticas públicas en esta materia a plantear otras opciones
que destaca la Comisión para Represas que incluyen la biomasa, la energía
eólica, solar, geotérmica, energía del océano y la cogeneración”
3.- Entrevista al Doctor Jean Claude Roegiers.
Publicada por el
profesor Escobar como referente técnico para “demostrar” que el fracking “no
genera afectaciones ambientales si se hace bien hecho”. El profesor Dussán
expresó que al escuchar la entrevista al Dr. Emérito de la Universidad de
Oklahoma sobre el fracking, destacó que hizo mérito al uso exclusivo del
conocimiento técnico y de su experiencia investigativa en torno al
fracturamiento hidráulico sin establecer ninguna relación con las decisiones
que en materia de política de hidrocarburos toman los estados ni las formas como
las empresas promueven mediáticamente sus discursos del “progreso y el
desarrollo” a nombre del rigor científico para justificar la “confianza inversionista”
y la utilidad pública de sus negocios acusando a los demás de desinformar o responder a intereses
extraños.
La entrevista, realmente permite concluir que hay que destruir el mito del supuesto rigor técnico y
aceptar los riesgos y las incertidumbres que generan la implementación de
cualquier tecnología pero también reconocer los argumentos de otras comunidades
científicas, en este caso de la Universidad de Cornell sobre el fracking.
Cuando se le pregunta al Dr. Roegiers ¿Hay controversia en la
comunidad científica debido al fracturamiento hidráulico?. Respondió: Como se
sabe ha habido grandes discusiones acerca de parar completamente el
fracturamiento hidráulico principalmente en la parte noreste de EUA donde el
fracturamiento hidráulico no es tolerado por restricciones gubernamentales. Hay
un grupo en contra y están ubicados en la Universidad de Cornell y si se les
pregunta cuál es la razón para prohibirlo, van a responder rápidamente que el
problema es de infraestructura y tienen ejemplos en Dakota del norte en
este tiempo en que hay zonas que han identificado como productoras que con
fracturamiento hidráulico van a producir buena cantidad de gas pero que la
infraestructura es tal que necesitan traer 40.000 personas a esas villas. Eso
significa que la infraestructura de vías, electricidad, vivienda, etc, es un
problema que necesita resolverse y que cuando se hace el planeamiento se deben
resolver antes de empezar la producción”.
Sin embargo, “Anthony Ingraffea, director
del grupo de Investigaciones Medios Fracturados de la Universidad de Cornell,
una de las principales del mundo en ingeniería y geología, consultor del sector
petrolero en Colombia durante 20 años, hasta el 2002, una de las voces
autorizadas que tiene centenas de publicaciones sobre los medios fracturados,
dice que “la incertidumbre en el fracturamiento hidráulico de rocas es altísima
y que el 5 por ciento de los pozos cementados en Estados Unidos falla el primer
año. Las fallas en la cementación, que es una de las estrategias para evitar la
contaminación de acuíferos, se está dando en Estados Unidos. Es un porcentaje
altísimo”. En una entrevista a BBC Mundo, el Dr. Ingraffea expresó que "las
mejores prácticas operacionales sólo pueden minimizar riesgos, no
eliminarlos", y agregó que "aún hoy vemos que al menos el 5% de
los nuevos pozos que están siendo construidos en Estados Unidos tienen fugas de
metano". “Ingraffea también señaló que las recientes inundaciones
en Colorado dejaron en evidencia la vulnerabilidad de la infraestructura de la
industria del fracking”. Como se puede observar, la razón para prohibir el
fracking en Estados Unidos no se reduce a problemas de infraestructura.
La
Investigadora del Programa
Territorio, Derechos y Desarrollo en
Fundar, Auroa de la Fuente López, sostiene
que
“en su discurso, las autoridades
públicas nos dicen que, bien regulada, se evitarán los daños de esta técnica
sobre las poblaciones, el ambiente y el clima y, se promoverá un uso
‘responsable’. Sin embargo, la realidad es muy diferente ya que el
fracking no
puede ser regulado. Como señalan Eduardo D'Elia y Roberto Ochandio, ingenieros
petroleros con larga experiencia en este sector,
se trata de una
técnica experimental. Lo que significa que, a pesar del monitoreo en
superficie para controlar la evolución de las fracturas, no se puede evitar que
alcancen zonas porosas y permeables, por fuera de la formación a fracturar”. La
investigadora hace referencia a la
revisión
realizada en 2015 por las asociaciones
Concerned Health
Porfessionals de Nueva York y
Physicians for Social
Responsability de los estudios realizados por la industria, así como
de análisis independientes, indica que,
“con
los materiales y la tecnología que están disponibles en este momento, no pueden
evitarse los problemas de ingeniería inherentes a este método; los cuales
incluyen sismos antropogénicos, fugas de metano y deterioro del revestimiento y
la cementación de pozos”. Agrega que “asimismo, su examen de la literatura
médica y de salud pública avalada por expertos y expertas no encontró pruebas
de que la fractura hidráulica pueda llevarse a cabo de forma que no amenace la
salud humana. Con base en esta evidencia, ese mismo año el
estado
de Nueva York prohibió el fracking en su territorio, con
el objetivo de proteger la salud de la población, el agua y el ambiente”.
Alemania, Francia, Bulgaria,
Irlanda del Norte, Países Bajos han prohibido esta técnica de extracción de
hidrocarburos o han establecido moratorias, basados en el principio de
Precaución y en los riesgos ambientales y de salud asociados.
Julio Fierro, geólogo y
consultor, profesor de la Universidad Nacional en
entrevista al periódico el
Tiempo expresa que
"Tenemos unas condiciones geológicas absolutamente diferenciadas,
que no conocemos bien. No tenemos el nivel de conocimiento en temas geológicos,
hidrogeológicos y de sismicidad que tienen en Estados Unidos".
Frente a la incertidumbre se
recurre al principio de precaución. Al preguntarle al Geólogo Fierro ¿Qué
diferencia a los yacimientos de Estados Unidos de los de Colombia? “Ellos están
en una zona que se levantan sin mucho apilamiento de corteza, y en toda la zona
andina e interandina no fue esa la formación de nuestras rocas. Estamos
chuzando partes muy altas de los Andes, como el pozo entre Guasca y Junín
(Cundinamarca), y ante estas particularidades creo que se está faltando al
principio de precaución, de prevención; no tenemos el conocimiento suficiente y
no hay una base técnica que permita hablar de una reglamentación adecuada a
Colombia”.
4.- El contexto de la discusión en Colombia:
Portafolio informó que el Gobierno Nacional buscaría evitar que las
consultas populares sigan frenando la operación de proyectos productivos de
minería y petróleo a través de una reforma a la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial (LOOT).
La esencia de las Consultas Populares y de los Acuerdos Municipales de
Piedras y Cajamarca (Tolima), Cabrera y Arbeláez (Cundinamarca), Cumaral
(Meta), Pijao (Quindio) y los Acuerdos Municipales de Pitalito, San Agustín,
Timaná, Oporapa, Elias, Altamira, El Agrado y Saladoblanco en el Huila, Jericó
y Támesis en Antioquia y Doncello en El Caquetá ha sido la prohibición de la
minería a gran escala, la exploración y/o explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales y las hidroeléctricas en sus territorios en
defensa del Patrimonio Ecológico, la Seguridad Alimentaria y los Proyectos de
Vida de campesinos, indígenas, afros, entre otros.
Con la reforma a la LOOT se pretende liquidar estos espacios de
participación ciudadana y las competencias de los entes territoriales
reconocidas por la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, entre
otras, la Sentencia T-445/13 que en su artículo 2 expresa que dichos
competencias son “para regular el uso del
suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer
dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.
La propuesta para liquidar la participación ciudadana es “minería si pero
bien hecha”, institucionalizando las coimas definidas como “beneficio
económico adicional”, o dádivas que se entregan a entes territoriales para que aprueben los proyectos
minero-energéticos previamente decididos como de “interés nacional y
estratégico”, al servicio de las corporaciones transnacionales privadas que
“pagarán a los municipios un canon de arrendamiento para que puedan hacer uso
del suelo con el fin de acceder a la producción del subsuelo”, es decir, para
despojar a las comunidades y destruir el Patrimonio Ecológico.
La institucionalización de los sobornos para continuar con la entrega de
los territorios a las trasnacionales garantizando “la confianza inversionista”,
para hacer negocios sucios, es otra forma de profundizar la corrupción desde lo
local, donde las empresas ya no serán objeto de investigación como en el caso
de Odebrecht y alcaldes, concejales y jueces se sentirán estimulados para
ordenar desalojos con entrega anticipada de predios en cumplimiento de amparos
policivos solicitados por la empresas y cobrar “la coima de arrendamiento”.
5.- ¿Fracking para qué, para quién y a qué costo? La discusión hoy
es más profunda. Se refiere al modelo extractivista, fiananciarista por
despojo, es decir, la acumulación de capital, de mayor rentabilidad a partir
del control territorial por las corporaciones transnacionales a quienes se les
adjudican los proyectos minero energéticos con exenciones tributarias, cargos por confiabilidad,
flexibilización laboral y en la mayoría de los casos a través de sobornos
(Anglo Gold Ashanti, Odebrecht, Endesa Emgesa)
En tal sentido, se trata de
construir alternativas a la actual política minero energética que pasa por la
discusión sobre la
“transición energética” que implica superar el modelo
centrado en la cultura fósil y en la hidroelectricidad principales responsables
de la crisis climática, rechazando de antemano las soluciones que se plantean
desde el mercado como el Fondo
“BreakthroughEnergy Ventures” (BEV) creado por
Bill Gates que cuenta entre sus inversionistas con Jeff Bezos, el jefe y
fundador de Amazon; el financista George Soros, el británico Richard Branson,
creador de Virgin; y Mark Zuckerberg, fundador y director de Facebook.
Las propuestas alternativas que
se vienen construyendo y que serán objeto de debate en el Encuentro “Extractivismo y Autonomía
Territorial” a realizarse el 15 y el 16
de septiembre en la USCO Neiva son, entre otras.
1.- Construir un nuevo modelo
minero energético soberano y autónomo, gestionado por las comunidades y que
responda a sus necesidades, sustentado en otras alternativas como la energía
solar, eólica, geotérmica y la cogeneración (Sentencia T-135/13 Corte
Constitucional) que no afecten los derechos fundamentales individuales y
colectivos y, especialmente, el ambiente sano. Implica la moratoria de la
política minero energética (Estudios de la CGR y Sentencias de la Corte
Constitucional) y ejercer colectivamente las funciones y competencias de los
entes territoriales para decidir sobre el uso del suelo como lo establece la
Sentencia T-445/16 de la Corte Constitucional.
2.- Creación de un FONDO
ENERGÉTICO ESPECIAL por parte del Estado con destino a la investigación
científico-técnica en nuevas alternativas que sustituyan la energía fósil y las
hidroeléctricas generadoras de Gases de Efecto Invernadero que explican en lo
fundamental el fenómeno del calentamiento global.
4.- Reconocimiento del agua como
derecho fundamental, al ser un Bien Natural Común y Público para el consumo
humano, la Soberanía y Autonomía Alimentaria con el impulso de la
producción indígena, campesina y afrodescendiente, la protección de la pesca y
minería artesanales, la agroecología, la permacultura, la conservación,
libertad de circulación y manejo de semillas ancestrales y nativas, declaradas de
utilidad pública e interés social de la Nación y el estímulo a los Pequeños
Productores de Café, Arroz, Algodón, etc, contra los Tratados de Libre Comercio.